Marcado CE en puertas industriales, comerciales y de garaje
Qué es, cuándo es obligatorio y quién es responsable.
El marcado CE es un requisito legal que se aplica a puertas industriales, comerciales y de garaje, y suele generar muchas dudas tanto en empresas como en comunidades de propietarios y clientes residenciales.
En muchos casos, las puertas funcionan correctamente, pero eso no significa que cumplan con la normativa vigente. El problema aparece cuando hay una inspección, un accidente o una reclamación, y se comprueba que la puerta no dispone del marcado CE o de la documentación exigida.
En este artículo explicamos de forma clara y práctica qué es el marcado CE, a qué tipos de puertas se aplica, cuándo es obligatorio y quién es responsable de su cumplimiento.
Qué es el marcado CE
El marcado CE es la evidencia visible de que una puerta ha sido diseñada y fabricada conforme a los requisitos de seguridad establecidos por la normativa europea.
No es un simple adhesivo ni un trámite administrativo. Mediante el marcado CE, el fabricante declara que el producto cumple con las directivas y reglamentos europeos que le son de aplicación, y asume la responsabilidad sobre su conformidad.
Cuando el marcado CE es obligatorio, no está permitida la comercialización ni la puesta en servicio de puertas que no lo dispongan.
A qué tipos de puertas se aplica el marcado CE
El marcado CE se aplica a:
- Puertas industriales
- Puertas comerciales
- Puertas de garaje
- Portones y determinados sistemas de cierre y acceso
Siempre que se trate de puertas:
- Fabricadas en serie
- Comercializadas en la Unión Europea
- Destinadas a zonas accesibles a personas
- Incluidas dentro del ámbito de la normativa aplicable
En este artículo se abordan todos estos casos, poniendo ejemplos habituales en entornos industriales, comerciales y residenciales, siendo los garajes uno de los escenarios más frecuentes.
Cuándo es obligatorio el marcado CE
Las puertas industriales, comerciales y de garaje fabricadas en serie deben comercializarse obligatoriamente con su correspondiente marcado CE.
Esto incluye la mayoría de puertas instaladas en:
- Naves industriales
- Locales comerciales
- Garajes comunitarios
- Edificios residenciales
- Viviendas con puertas fabricadas en serie
La obligación deriva principalmente del Reglamento (UE) 305/2011, relativo a los productos de la construcción, y en el caso de puertas motorizadas, también de la Directiva 2006/42/CE de Máquinas .
Excepciones: cuándo puede no emitirse la Declaración de Prestaciones
La normativa contempla excepciones muy concretas, que suelen generar confusión.
El fabricante puede abstenerse de emitir la Declaración de Prestaciones cuando:
- La puerta se fabrica por unidad , no en serie, como respuesta a un pedido específico.
- La puerta se fabrica directamente en la obra para su incorporación al edificio, sin que exista una transacción comercial.
- Se trata de una puerta fabricada de forma tradicional para la conservación del patrimonio histórico o arquitectónico .
⚠️ Importante: Una puerta no se considera “fabricada por unidad” únicamente por cambiar dimensiones. Si se fabrica con las mismas máquinas, componentes y procesos que una puerta en serie, sigue considerándose producción en serie y debe llevar marcado CE.
Marcado CE y puertas motorizadas
Cuando una puerta se motoriza, el conjunto puerta + automatismo pasa a considerarse una máquina, por lo que entra en juego la Directiva de Máquinas .
Esto afecta tanto a:
- Puertas nuevas que se instalan ya motorizadas.
- Puertas existentes que se automatizan posteriormente.
En estos casos, el marcado CE debe garantizar no solo la resistencia estructural de la puerta, sino también la seguridad del sistema automatizado, incluyendo dispositivos de protección, sensores y funcionamiento seguro.
Qué documentación debe acompañar a una puerta con marcado CE
Cuando una puerta debe llevar marcado CE, el fabricante está obligado a:
- Emitir la Declaración de Prestaciones.
- Elaborar la documentación técnica, donde se describen las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de seguridad.
- Aplicar el sistema de evaluación correspondiente para demostrar la conformidad del producto.
Parte de esta documentación:
- No se entrega al cliente final.
- Debe estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado.
- Debe conservarse durante al menos 10 años desde la última comercialización del producto.
Normativa aplicable a las puertas
La norma armonizada de referencia es la:
UNE-EN 13241 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.
Esta norma establece los requisitos de seguridad y prestaciones para puertas destinadas a zonas accesibles a personas, tanto manuales como motorizadas.
Se aplica, entre otras, a:
- Puertas basculantes
- Puertas seccionales
- Puertas enrollables
- Puertas abatibles
- Puertas correderas
- Puertas plegables y deslizantes
Estas puertas pueden incorporar portones peatonales integrados y pueden ser manuales o automáticas.
Quién es responsable del marcado CE
La responsabilidad del marcado CE recae principalmente en:
- El fabricante, cuando se trata de puertas fabricadas en serie.
- El importador, si la puerta procede de fuera de la Unión Europea.
- El instalador, en determinados casos, cuando automatiza o modifica una puerta existente.
Para propietarios, comunidades o empresas usuarias, el problema aparece cuando:
- Se instala una puerta sin marcado CE cuando es obligatorio.
- No existe documentación que acredite la conformidad.
- Se desconoce si la puerta cumple la normativa vigente.
Relación entre el marcado CE y la normativa de puertas
El marcado CE forma parte del cumplimiento legal global de una puerta, junto con las obligaciones de seguridad, mantenimiento y responsabilidad.
Si quieres ampliar información sobre el marco legal completo, puedes consultar nuestro artículo sobre la ley y normativa aplicable a las puertas, donde se detallan las obligaciones y responsabilidades asociadas a su uso.
Cómo evitar problemas relacionados con el marcado CE
Para evitar sanciones, responsabilidades o conflictos en caso de accidente, es fundamental:
- Verificar si la puerta debe llevar marcado CE.
- Comprobar que existe la documentación correspondiente.
- Asegurarse de que la instalación y la automatización cumplen la normativa.
- Contar con una empresa especializada para la instalación, revisión y mantenimiento.
¿Tienes dudas sobre el marcado CE de una puerta?
No todas las puertas son iguales ni todos los casos se resuelven de la misma forma. Si no sabes si una puerta industrial, comercial o de garaje debe llevar marcado CE, si cumple la normativa o si necesita adaptaciones, lo más recomendable es revisarlo antes de que surja un problema.
Si tienes cualquier duda o quieres consultarnos tu caso concreto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a analizar la situación y las obligaciones legales que aplican, sin compromiso.




